{"id":2070,"date":"2020-05-24T14:20:05","date_gmt":"2020-05-24T19:20:05","guid":{"rendered":"https:\/\/systemsweb.net\/?p=2070"},"modified":"2020-05-24T18:03:59","modified_gmt":"2020-05-24T23:03:59","slug":"asambleas-no-presenciales-en-forma-virtual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/systemsweb.net\/2020\/05\/24\/asambleas-no-presenciales-en-forma-virtual\/","title":{"rendered":"Asambleas no presenciales en forma virtual"},"content":{"rendered":"\n[et_pb_section fb_built=\u00bb1″ _builder_version=\u00bb3.22″][et_pb_row _builder_version=\u00bb3.25″ background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4″ _builder_version=\u00bb3.25″ custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb3.27.4″ background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb]\n

Las normas legales se\u00f1alan que hasta el 31 de marzo de cada a\u00f1o, las distintas sociedades constituidas en el pa\u00eds deben realizar sus asambleas generales de accionistas o sus juntas de socios.<\/p>\n \n

A esta fecha muchas sociedades ya han cumplido con esa obligaci\u00f3n, pero muchas otras las convocaron para mediados o finales de este mes y en ese periodo han surgido varias disposiciones legales, motivadas por la pandemia del COVID-19 o coronavirus, que restringen \u2013 por razones de salud p\u00fablica- las reuniones de m\u00e1s de 50 personas, lo que obliga a los representantes legales de esas empresas o sociedades a modificar sus convocatorias para ajustarse a las disposiciones legales que declararon la \u201cemergencia sanitaria\u201d y otras disposiciones. De la misma manera, para que los socios que no puedan desplazarse personalmente a las reuniones con ocasi\u00f3n de esta emergencia, puedan hacerlo por medios virtuales aunque no est\u00e9n contemplados en sus estatutos.<\/p>\n \n

Con base en la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que declar\u00f3 la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus o COVID-19, las autoridades locales y ministerios han emitido otras disposiciones que deben ser tenidas en cuenta a la hora de convocar reuniones masivas, como es el caso de las asambleas de accionistas o de miembros de entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n \n

Una disposici\u00f3n legal que da alternativas para sortear esta situaci\u00f3n de las convocatorias de las asambleas la expidi\u00f3 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se trata del Decreto 398 del 13 de marzo 2020, \u201cpor el cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria, para reglamentar parcialmente el art\u00edculo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n \n

En ese sentido, analistas consultados por El Universal, se\u00f1alan que \u201clas asambleas o Juntas que ya fueron convocadas podr\u00e1n ser modificadas amparadas en lo ordenado por el Ministerio de Industria y Comercio, haci\u00e9ndolas no presenciales, seg\u00fan lo establece la Ley 222 de 1995. Otra posibilidad es que las fechas sean prorrogadas, en virtud en lo ordenado por el decreto expedido por la Alcald\u00eda de Cartagena (Decreto 0499 de marzo 16 de 2020) en donde se restringen actividades tales como eventos, aglomeraciones p\u00fablicas o privadas de car\u00e1cter social, deportiva, recreativa, culturales, religiosas o de cualquier otra \u00edndole, con lo cual, las sociedades y entidades sin \u00e1nimo de lucro con m\u00e1s de cincuenta socios o miembros, no pueden celebrar estas reuniones, salvo que acojan la alternativa ofrecida por el Decreto 398, esto es, realizar una reuni\u00f3n no presencial, lo cual cobra fuerza a\u00fan m\u00e1s en aquellas reuniones que, citadas como presenciales, se haya fijado como hora cualquiera posterior a las 6:00 p.m., con ocasi\u00f3n del toque provisional de queda dictada por el Alcalde ayer.<\/p>\n \n

QU\u00c9 HACER<\/p>\n \n

Para realizar reuniones no presenciales aun cuando hayan sido citadas como presenciales, el representante legal de estas sociedades puede notificar de la implementaci\u00f3n de esa alternativa, hasta un d\u00eda antes de la convocatoria inicial; pero se debe indicar el medio tecnol\u00f3gico y la manera en la cual se acceder\u00e1 a la reuni\u00f3n por parte de los socios o sus apoderados. La nueva citaci\u00f3n se har\u00e1 por el mismo medio usado para la convocatoria inicial.<\/p>\n \n

El representante legal de estas sociedades debe dejar constancia en el acta la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum necesario durante toda la reuni\u00f3n, verificar la identidad de los participantes virtuales, para establecer que sean socios, sus apoderados o los miembros de junta.<\/p>\n \n

Hay que aclarar que algunas sociedades, en sus reglamentos, no permiten asambleas virtuales, y en materia de poderes solo permiten un poder por miembro o no permiten ninguno. Las actuales condiciones obligan a ser flexibles, y el uso de esta alternativa puede facilitar la celebraci\u00f3n de asambleas y de juntas directivas.<\/p>\n \n

ALGUNAS ASAMBLEAS CONVOCADAS<\/p>\n \n

En Cartagena, algunas de las asamblea convocadas con anterioridad a las medidas ya enunciadas, y que a\u00fan est\u00e1n por realizarse, son las siguientes: Club Cartagena (19 de marzo), Unitransco (20 de marzo), Aguas de Cartagena (26 de marzo), Club de Profesionales Universitarios de Cartagena (26 de marzo) y Sociedad de Mejoras P\u00fablicas de Cartagena (26 de marzo). Para el 27 de marzo est\u00e1n convocadas las asambleas del Club de Pesca Marina Cartagena, Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, Cartagena II S.A., Contecar, Zofranca, y Sociedad Portuaria del Dique. Para el 31 de marzo, Yara Colombia.<\/p>\n \n

C\u00d3MO ACERTAR EN LA NUEVA JUNTA<\/p>\n \n

Las Juntas Directivas son las encargadas de acompa\u00f1ar a los administradores en las decisiones estrat\u00e9gicas de las organizaciones; por ello, es importante evaluar adecuadamente los perfiles de los candidatos para hacer elecciones acertadas.<\/p>\n \n

Margarita Maldonado, Manager de PageGroup, compa\u00f1\u00eda especializada en reclutamiento especializado de profesionales, afirma que \u201clas juntas directivas constituyen la mente creativa y racional de la compa\u00f1\u00eda, son quienes la dirigen y controlan…\u201d.<\/p>\n \n

PageGroup, advierte que \u201cseleccionar de manera inadecuada los integrantes de la junta directiva puede afectar directamente la rentabilidad y sostenibilidad del negocio\u201d. Esta firma recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n \n

1-Determinar el contexto y la realidad de la compa\u00f1\u00eda: establecer el tipo de miembros que se requieren en t\u00e9rminos de experiencia, conocimientos y habilidades.<\/p>\n \n

2.-Realizar una evaluaci\u00f3n de la junta: establecer aquellos puntos que son importantes fortalecer o complementar con un nuevo miembro.<\/p>\n \n

3-.La asesor\u00eda de un tercero es clave: para entregar una visi\u00f3n integral y global en t\u00e9rminos de tendencias, disminuyendo los sesgos que originan los procesos de autoevaluaci\u00f3n.<\/p>\n \n

4- Establecer el perfil requerido para mejorar el desempe\u00f1o de la junta y de la compa\u00f1\u00eda: que no solo se eval\u00fae su experiencia y conocimientos t\u00e9cnicos, sino tambi\u00e9n su nivel de inteligencia emocional, estilo de liderazgo y competencias blandas de cara a la cultura, estrategia y momento de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n \n

5- Hacer una selecci\u00f3n objetiva: no remitirse simplemente a referencias de la red de contactos o a informaci\u00f3n reputacional. No se debe evaluar \u00fanicamente su hoja de vida, sino tambi\u00e9n indagar sobre otros aspectos.<\/p>\n \n

6- Comparar varias opciones de candidatos: es una pr\u00e1ctica que puede llevar a una toma de decisiones m\u00e1s acertada, evitando que en el corto plazo se deba efectuar un nuevo proceso de elecci\u00f3n de miembros.<\/p>\n \n

7- El nuevo miembro debe contribuir al mejoramiento de la junta: el miembro seleccionado debe complementar los sistemas de pesos y contrapesos necesarios para la objetividad del organismo.<\/p>\n \n

8- Una junta directiva ideal es diversa: capaz de tener un pensamiento disruptivo y de entender el negocio con visi\u00f3n prospectiva, al fin y al cabo, son quienes aprueban y supervisan el cumplimiento de la estrategia.<\/p>\n \n

9- \u00bfCada cu\u00e1nto debe renovarse la junta directiva?: Para Francisco Javier Prada, Oficial de Gobierno Corporativo del International Finance Corporation (IFC) del Banco Mundial \u201clos cambios deben ser escalonados, no se trata de hacerlo por completo con todos los integrantes, un miembro de junta en Colombia permanece en su cargo 8.5 a\u00f1os en promedio, lo cual puede ser muy prolongado frente a las tendencias globales y las necesidades de renovaci\u00f3n que est\u00e1n imponiendo los inversionistas\u201d<\/p>\n \n

10- \u00bfC\u00f3mo debe ser la junta directiva ideal? las juntas deben estar en constante evoluci\u00f3n, y solo las que est\u00e1n abiertas a la renovaci\u00f3n y al mejoramiento constante entendiendo que son conformadas por seres humanos con comportamientos y sesgos, pueden llevar a cabo acciones que logren su constante mejoramiento. Fuente<\/strong> eluniversal.com.co –\u00a0https:\/\/www.eluniversal.com.co\/economica\/que-el-covid-19-no-contagie-su-asamblea-de-accionistas-XE2565330<\/a><\/p>\n

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